Ley [LGS]

Articulo 157 bis 4

Ley General De Salud

Artículo 157 bis 4.- Para efectos de este Capítulo, corresponde a la Secretaría de Salud:

  1. Definir, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación, los criterios y procedimientos para lograr el control, la eliminación o la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación;
  2. Emitir normas oficiales mexicanas relativas a la prestación de los servicios de vacunación, aplicación, manejo y conservación de las vacunas que se apliquen en territorio nacional;
  3. Dirigir el Programa de Vacunación Universal y coordinar las campañas y operativos de vacunación, tanto ordinarios como extraordinarios;
  4. Implementar y coordinar el sistema de información en materia de vacunación y definir los lineamientos para su operación;
  5. Vigilar y evaluar las actividades de vacunación en todo el territorio nacional y aplicar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo, y
  6. Las demás que le señalen y otras disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo adicionado DOF

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