Ley [LGS]

Articulo 159

Ley General De Salud

Artículo 159.- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

Párrafo reformado DOF

  1. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas;

    Fracción reformada DOF

  2. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
  3. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
  4. La realización de estudios epidemiológicos, y
  5. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  6. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

    Fracción recorrida DOF

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