Artículo 159 bis.- Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:
- Diabetes Tipo 1;
- Diabetes Tipo 2, y
- Diabetes Gestacional.
- IIIa Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo.
Artículo adicionado DOF