Ley [LGS]

Articulo 163

Ley General De Salud

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

  1. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;
  2. La adopción de medidas para prevenir accidentes;
  3. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;
  4. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes;
  5. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y
  6. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes.

    Fracción reformada DOF

Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado.
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