Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:
- El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;
- La adopción de medidas para prevenir accidentes;
- El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;
- El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes;
- La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y
- La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes.
Fracción reformada DOF
Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado.