Artículo 166 bis. El presente título tiene por objeto:
- Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;
- Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;
- Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;
- Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;
- Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos; y
- Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.
Artículo adicionado DOF