Ley [LGS]

Articulo 166 bis

Ley General De Salud

Artículo 166 bis. El presente título tiene por objeto:

  1. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;
  2. Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;
  3. Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;
  4. Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;
  5. Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos; y
  6. Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.

    Artículo adicionado DOF

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