Ley [LGS]

Articulo 166 bis 14

Ley General De Salud

Artículo 166 bis 14. Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para ello.

Artículo adicionado DOF

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