Ley [LGS]

Articulo 166 bis 15

Ley General De Salud

Artículo 166 bis 15. Los médicos especialistas en las instituciones de segundo y tercer nivel, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Proporcionar toda la información que el paciente requiera, así como la que el médico considere necesaria para que el enfermo en situación terminal pueda tomar una decisión libre e informada sobre su atención, tratamiento y cuidados;
  2. Pedir el consentimiento informado del enfermo en situación terminal, por escrito ante dos testigos, para los tratamientos o medidas a tomar respecto de la enfermedad terminal;
  3. Informar oportunamente al enfermo en situación terminal, cuando el tratamiento curativo no dé resultados;
  4. Informar al enfermo en situación terminal, sobre las opciones que existan de cuidados paliativos;
  5. Respetar la decisión del enfermo en situación terminal en cuanto al tratamiento curativo y cuidados paliativos, una vez que se le haya explicado en términos sencillos las consecuencias de su decisión;
  6. Garantizar que se brinden los cuidados básicos o tratamiento al paciente en todo momento;
  7. Procurar las medidas mínimas necesaria para preservar la calidad de vida de los enfermos en situación terminal;
  8. Respetar y aplicar todas y cada una de las medidas y procedimientos para los casos que señala ;
  9. Hacer saber al enfermo, de inmediato y antes de su aplicación, si el tratamiento a seguir para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad tenga como posibles efectos secundarios disminuir el tiempo de vida;
  10. Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista, cuando su diagnóstico sea una enfermedad terminal; y
  11. Las demás que le señalen ésta y otras leyes.

    Artículo adicionado DOF

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