Ley [LGS]

Articulo 166 bis 18

Ley General De Salud

Artículo 166 bis 18 . Para garantizar una vida de calidad y el respeto a la dignidad del enfermo en situación terminal, el personal médico no deberá aplicar tratamientos o medidas consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios.

Artículo adicionado DOF

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