Ley [LGS]

Articulo 166 bis 2

Ley General De Salud

Artículo 166 bis 2. Corresponde al Sistema Nacional de Salud garantizar el pleno, libre e informado ejercicio de los derechos que señalan y demás ordenamientos aplicables, a los enfermos en situación terminal.

Artículo adicionado DOF

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