Artículo 166 bis 2. Corresponde al Sistema Nacional de Salud garantizar el pleno, libre e informado ejercicio de los derechos que señalan y demás ordenamientos aplicables, a los enfermos en situación terminal.
Artículo adicionado DOF
Artículo 166 bis 2. Corresponde al Sistema Nacional de Salud garantizar el pleno, libre e informado ejercicio de los derechos que señalan y demás ordenamientos aplicables, a los enfermos en situación terminal.
Artículo adicionado DOF