Ley [LGS]

Articulo 166 bis 21

Ley General De Salud

Artículo 166 bis 21 . Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el , bajo el amparo de . En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.

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