Ley [LGS]

Articulo 166 bis 3

Ley General De Salud

Artículo 166 bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

  1. Recibir atención médica integral;
  2. Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica;
  3. Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables;
  4. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida;
  5. Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca;
  6. Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;
  7. Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor;
  8. Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;
  9. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular;
  10. Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación;
  11. A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza; y
  12. Los demás que las leyes señalen.

    Artículo adicionado DOF

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