Ley [LGS]

Articulo 166 bis 5

Ley General De Salud

Artículo 166 bis 5. El paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo en la forma y términos previstos en .

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes