Artículo 169 .- Para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia social, la , con la intervención que corresponda al organismo a que se refiere el artículo de , en coordinación con las dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá la canalización de recursos y apoyo técnico.
Párrafo reformado DOF
Asimismo, procurará destinar los apoyos necesarios a los programas de asistencia social, para fomentar la ampliación de los beneficios de su actividad, dando las normas para los mismos.