Artículo 17 bis.- La ejercerá las atribuciones de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios que conforme a la , a la y demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo . de , en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos y de , XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano administrativo desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Párrafo reformado DOF
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:
- Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;
- Proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; insumos para la salud, incluso de aquellos que contienen estupefacientes y psicotrópicos; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; embriones, células germinales; alimentos y bebidas; productos cosméticos; productos de aseo; tabaco; plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos; suplementos alimenticios, materias primas, aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores o cualquier producto de uso y consumo humano que represente un riesgo para la salud, así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona, salud ocupacional, saneamiento básico y terceros autorizados;
Fracción reformada DOF , , ,
- Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI del artículo . de ;
- Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitario se establecen o deriven de , sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos aplicables;
- Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia;
- Ejercer el control y vigilancia sanitaria de los productos, sustancias y productos que los contienen, respecto de los señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y sustancias y los establecimientos de salud, con independencia de las facultades que en materia de procesos y prácticas aplicables en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, tenga la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en términos de la ;
Fracción reformada DOF ,
- Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere y sus reglamentos;
- Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos, salvo lo dispuesto por los artículos , , y de ;
Fracción reformada DOF
- Ejercer las atribuciones que y sus reglamentos le confieren a la en materia de sanidad internacional, con excepción de lo relativo a personas;
- Imponer sanciones, aplicar y retirar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;
Fracción reformada DOF
- Ejercer las atribuciones que la , la y demás ordenamientos aplicables le confieren a la en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones;
Fracción reformada DOF
- Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando estas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia;
Fracción reformada DOF
- is. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud la regulación de protección contra riesgos sanitarios en los casos de emergencia sanitaria para instrumentar, supervisar y garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los insumos para la salud;
Fracción adicionada DOF
- er. Emitir autorizaciones temporales del uso de insumos para la salud durante emergencias de salud pública;
Fracción adicionada DOF
- uater. Coordinar el Sistema Federal Sanitario, en colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables y en los términos de los acuerdos de coordinación o colaboración que se celebren;
Fracción adicionada DOF
- uinquies. Coordinar y reportar las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia en el país, a través de su Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, con base en la normativa aplicable, y
Fracción adicionada DOF
- Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la Comisión.
Artículo adicionado DOF