Artículo 17 bis 1 .- El órgano desconcentrado a que se refiere el artículo tendrá, únicamente, autonomía administrativa, técnica y operativa y su presupuesto estará constituido por:
- Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
- Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio.
- IIos ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo adicionado DOF