Ley [LGS]

Articulo 17 bis 1

Ley General De Salud

Artículo 17 bis 1 .- El órgano desconcentrado a que se refiere el artículo tendrá, únicamente, autonomía administrativa, técnica y operativa y su presupuesto estará constituido por:

  1. Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
  2. Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio.
    IIos ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo adicionado DOF

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