Ley [LGS]

Articulo 174

Ley General De Salud

Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:

Párrafo reformado DOF

I . La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;

Fracción reformada DOF

  1. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;

    Fracción reformada DOF

  2. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;

    Fracción reformada DOF

  3. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con alguna persona con discapacidad, promoviendo al efecto la solidaridad social;

    Fracción reformada DOF

  4. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

    Fracción reformada DOF

  5. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y

    Fracción reformada DOF

  6. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación.
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