Ley [LGS]

Articulo 178

Ley General De Salud

Artículo 178. El Organismo del Gobierno Federal previsto en el Artículo , tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad y participar en programas de rehabilitación y educación especial.

Artículo reformado DOF

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