Artículo 192 quintus.- La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de farmacodependencia para:
- Determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;
- Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en materia de farmacodependencia;
- Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones;
- Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones;
- Desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente, las características de la demanda de atención para problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones;
- Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y
- En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos y su bienestar.
En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación.
Artículo adicionado DOF