Ley [LGS]

Articulo 193

Ley General De Salud

Artículo 193 .- Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Décimosegundo de , en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

Citado por 1 ley