Artículo 193 .- Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Décimosegundo de , en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
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Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 195
· referencia 832
Artículo 195 .- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que...
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 195 bis
· referencia 835
Artículo 195 bis.- Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse...
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