Ley [LGS]

Articulo 194 bis

Ley General De Salud

Artículo 194 bis.- Para los efectos de se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos.

Artículo adicionado DOF . R eformado DOF

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