Ley [LGS]

Articulo 200

Ley General De Salud

Artículo 200 .- La determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo de la Ley, que requieren para su funcionamiento:

Párrafo reformado DOF

  1. Contar, en su caso, con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en y en los reglamentos respectivos;
  2. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  3. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud.

    Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes