Ley [LGS]

Articulo 203

Ley General De Salud

Artículo 203 .- El titular de la autorización de un producto podrá permitir que éste sea elaborado en todo o en parte, por cualquier fabricante, cuando se cumpla con los requisitos establecidos al efecto en y demás disposiciones aplicables. En este caso el titular de la autorización deberá dar aviso por escrito a la , dentro de los quince días siguientes al inicio del proceso de fabricación externa de los productos.

Artículo reformado DOF ,

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