Artículo 208 .- Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:
- Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico;
- Lo conviertan en nocivo para la salud, o
- Modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos.
Fracción reformada DOF