Ley [LGS]

Articulo 228

Ley General De Salud

Artículo 228 .- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades encargadas de la sanidad animal, establecerá las leyendas precautorias de los medicamentos de uso veterinario, cuando su uso pueda significar riesgo para la salud humana.

Artículo reformado DOF

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