Ley [LGS]

Articulo 229

Ley General De Salud

Artículo 229 .- Para los efectos de , los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, se clasifican en:

  1. Toxoides, vacuna y preparaciones bacterianas de uso parenteral;
  2. Vacunas virales de uso oral o parenteral;
  3. Sueros y antitoxinas de origen animal;
  4. Hemoderivados;

    Fracción reformada DOF

  5. Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;
  6. Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;
  7. Antibióticos;
  8. Hormonas macromoleculares y enzimas, y
  9. Las demás que determine la Secretaría de Salud.

    Fracción reformada DOF

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