Ley [LGS]

Articulo 230

Ley General De Salud

Artículo 230 .- Los productos de origen biológico requieren de control interno en un laboratorio de la planta productora y de control externo en laboratorios de la Secretaría de Salud.

Los laboratorios que elaboren medicamentos hemoderivados deberán obtener autorización de la Secretaría para la comercialización de éstos.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Artículo reformado DOF

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