Artículo 235 .- La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:
- Las disposiciones de y sus reglamentos;
- Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la ;
Fracción reformada DOF
- Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;
- Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.
- VIos actos a que se refiere este artículo [sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y] requerirán autorización de la Secretaría de Salud.
Párrafo reformado DOF . Declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad notificada y publicada DOF (En la porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”)