Artículo 238 .- Solamente para fines de investigación científica, la autorizará a los organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella dependencia, la adquisición de estupefacientes a que se refiere el artículo de . Dichos organismos e instituciones comunicarán a la el resultado de las investigaciones efectuadas y como se utilizaron.
Artículo reformado DOF