Artículo 240 .- Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala y sus reglamentos y con los requisitos que determine la :
Párrafo reformado DOF
- Los médicos cirujanos;
- Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y
- Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.
- IIIos pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine.
Párrafo reformado DOF