Ley [LGS]

Articulo 246

Ley General De Salud

Artículo 246 .- La determinará cualquier otra substancia no incluida en el artículo anterior y que deba ser considerada como psicotrópica para los efectos de , así como los productos, derivados o preparados que la contengan. Las listas correspondientes se publicarán en el , precisando el grupo a que corresponde cada una de las substancias.

Artículo reformado DOF ,

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