Artículo 250 .- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del artículo de , así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo , cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, quedarán sujetas en lo conducente, a las disposiciones del Capítulo V de este Título.
Artículo reformado DOF