Ley [LGS]

Articulo 251

Ley General De Salud

Artículo 251 .- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo de , así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo , cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la .

Artículo reformado DOF ,

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