Ley [LGS]

Articulo 259

Ley General De Salud

Artículo 259.- Los establecimientos previstos en el artículo de deberán contar con una persona responsable de la identidad, pureza, seguridad y llevar a cabo la farmacovigilancia de los productos.

Párrafo reformado DOF

Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud.

Artículo reformado DOF ,

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