Ley [LGS]

Articulo 261

Ley General De Salud

Artículo 261 .- En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán solidariamente de las sanciones que correspondan en los términos que señalen y demás disposiciones legales aplicables.

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