Artículo 267 .- Los insumos para la salud comprendidos en el artículo de no podrán venderse, suministrarse o usarse, con fecha de caducidad vencida.
Artículo reformado DOF
Artículo 267 .- Los insumos para la salud comprendidos en el artículo de no podrán venderse, suministrarse o usarse, con fecha de caducidad vencida.
Artículo reformado DOF