Ley [LGS]

Articulo 27

Ley General De Salud

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

  1. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;
  2. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes;

    Fracción reformada DOF

  3. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

    Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

    Párrafo reformado DOF

    En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

    Párrafo adicionado DOF

    Fracción reformada DOF ,

  4. La atención materno-infantil;
  5. La salud sexual y reproductiva;

    Fracción reformada DOF

  6. La salud mental;
  7. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;
  8. La disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos esenciales para la salud;

    Fracción reformada DOF

  9. La promoción de un estilo de vida saludable;

    Fracción reformada DOF ,

  10. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y

    Fracción reformada DOF ,

  11. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica.

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

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