Artículo 273 .- Para los efectos de , se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente.
Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo anterior, los siguientes:
- Jabones;
- Detergentes;
- Limpiadores;
- Blanqueadores ;
- Almidones para uso externo;
- Desmanchadores;
- Desinfectantes;
- Desodorantes y aromatizantes ambientales, y
- Los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salud.
Fracción reformada DOF