Artículo 28 bis.- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:
- Médicos;
- Médicos Homeópatas;
Numeral reformado DOF
- Cirujanos Dentistas;
- Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y
- Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud.
Numeral reformado DOF
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.
Artículo adicionado DOF