Ley [LGS]

Articulo 280

Ley General De Salud

Artículo 280 .- La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Artículo reformado DOF ,

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