Ley [LGS]

Articulo 282

Ley General De Salud

Artículo 282 .- El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo , se ajustará a lo establecido en y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana.

Artículo reformado DOF

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