Ley [LGS]

Articulo 282 bis 1

Ley General De Salud

Artículo 282 bis 1 .- Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano.

Artículo adicionado DOF

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