Ley [LGS]

Articulo 292

Ley General De Salud

Artículo 292 .- La Secretaría de Salud autorizará la exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, cuando no haya inconveniente para ello y se satisfagan los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Que los interesados presenten el permiso sanitario de importación expedido por la autoridad competente del país a que se destinen, invariablemente tratándose de estupefacientes y cuando así proceda respecto de substancias psicotrópicas, y
  2. Que la aduana por donde se pretenda exportarlos sea de las señaladas conforme al artículo de .
    IIa Secretaría de Salud enviará copia del permiso sanitario que expida, fechado y numerado, al puerto de salida autorizado.

Párrafo reformado DOF

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