Ley [LGS]

Articulo 293

Ley General De Salud

Artículo 293 .- Queda prohibido el transporte por el territorio nacional, con destino a otro país de las substancias señaladas en el artículo de , así como de las que en el futuro se determinen de acuerdo con lo que establece el artículo de la misma.

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