Ley [LGS]

Articulo 299

Ley General De Salud

Artículo 299 .- Cuando se autorice la importación de las substancias mencionadas en el artículo anterior, corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar las actividades que con ellas se efectúen, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes