Ley [LGS]

Articulo 2o

Ley General De Salud

Artículo 2o .- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

  1. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

    Fracción reformada DOF

  2. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
  5. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

    Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

    Fracción reformada DOF

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

    Fracción reformada DOF

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

    Fracción reformada DOF

  8. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

    Fracción adicionada DOF

En la observancia del presente artículo, se deberá garantizar el derecho a la protección de la salud con enfoque diferenciado, perspectiva de género e interculturalidad.

Párrafo adicionado DOF

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