Ley [LGS]

Articulo 30

Ley General De Salud

Artículo 30 .- La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo reformado DOF

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