Ley [LGS]

Articulo 302

Ley General De Salud

Artículo 302 .- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán con la Secretaría de Salud en las actividades a que se refiere el artículo anterior, que se lleven a cabo en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Artículo reformado DOF

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