Ley [LGS]

Articulo 306

Ley General De Salud

Artículo 306 .- La publicidad a que se refiere se sujetará a los siguientes requisitos:

  1. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;

    Fracción reformada DOF

  2. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;
  3. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva;

    Fracción reformada DOF . Fe de erratas a la fracción DOF

  4. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;
  5. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y

    Fracción reformada DOF

  6. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.
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