Ley [LGS]

Articulo 308

Ley General De Salud

Artículo 308. La publicidad de bebidas alcohólicas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF

  1. Se limitará a dar información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos;
  2. No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud, o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas;
  3. No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad;
  4. No podrá asociar estos productos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo;
  5. No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos;

    Fracción reformada DOF

  6. En el mensaje, no podrán ingerirse o consumirse real o aparentemente los productos de que se trata.
  7. En el mensaje no podrán participar personas menores de 25 años, y

    Fracción adicionada DOF

  8. En el mensaje deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se emplee, las leyendas a que se refieren los artículos y de .

    Fracción adicionada DOF

    VIIIa Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

    VIIIas disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo adicionado DOF

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