Artículo 312 .- La determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud.
Artículo reformado DOF
Artículo 312 .- La determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud.
Artículo reformado DOF