Ley [LGS]

Articulo 312

Ley General De Salud

Artículo 312 .- La determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud.

Artículo reformado DOF

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